Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 323

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 323.- Se sancionará con pena de dos a cinco años de prisión y multa de cincuenta a cien días de salario:

I.- Al que exhiba, exponga o muestre cualquier clase de objeto o publicación de contenido sexual explícito en lugares públicos no destinados específicamente para tales exhibiciones y sin contar con las medidas preventivas necesarias para evitar que menores de edad o personas que no deseen presenciar tales exhibiciones se encuentren con ellas por necesidad de paso o por falta de señalización. 127

II.- Al que públicamente y por cualquier medio ejecute o haga ejecutar por otros, exhibiciones de contenido sexual explícito.

III.- Al que de modo escandaloso, invite a otro al comercio carnal. Por modo escandaloso se entenderá la oferta pública indiscriminada, de manera notoria, o dirigida a menores o mediante el acoso de quienes claramente rechacen estas prácticas.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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