Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 322

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 322.- Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a quinientos días multa, al que altere por cualquier medio las señales o marcas que delimiten el crecimiento de los centros de población fijados en los planes de desarrollo urbano por disposición de la autoridad.

Título Décimo Segundo

Delitos Contra la Moral y la Dignidad de las Personas

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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