Artículo 232.- Si el asalto se cometiera en contra de una población, cualquiera que sean sus características, se aplicará a los responsables una pena de quince a treinta años de prisión.
Título Séptimo
Delitos Contra la Libertad Sexual y el Normal Desarrollo Psicosexual
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.