Artículo 231.- Comete el delito de asalto, el que en un paraje solitario o desprotegido hiciere uso de violencia sobre otra persona con el propósito de causarle un daño, obtener un lucro o de exigir su consentimiento para cualquier fin.
Para este efecto se entenderá por paraje solitario o desprotegido aquel que se encuentre en despoblado, o aquel que se encuentre dentro de una población si por la hora o por cualquier otra circunstancia el sujeto pasivo no pueda conseguir ayuda.
Al responsable del delito de asalto, se le aplicará una pena de prisión de tres a siete años, independientemente de las sanciones que se actualicen por cualquier hecho delictuoso diferente al asalto en que incurra el sujeto activo.