Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 230

Artículo 230.- Se impondrán de tres días a seis meses de prisión y de tres a cincuenta días multa, al que sin permiso o fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca en un predio cercado. 86

Los delitos previstos en este capítulo se perseguirán por querella de parte ofendida.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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