Artículo 15.- Concepto de Dolo y Culpa.- Las conductas delictivas sólo pueden realizarse dolosa o culposamente.
Obra con dolo directo el que sabe lo que hace y quiere hacerlo.
Obra con dolo eventual el que previendo como posible el resultado típico acepta su realización.
El dolo directo aplica para las consecuencias directas y/o necesarias de la conducta y el dolo eventual aplica para las consecuencias concomitantes de la misma.
Obra con culpa con representación, el activo que produce el resultado típico que previó y confió en que no se produciría.
Obra con culpa sin representación, el activo que produce el resultado típico que no previó siendo previsible.
Incumpliendo el activo en ambos casos un deber de cuidado que personal y objetivamente le era exigible observar. 7
(ADICIONADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015)