Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 15

Artículo 15.- Concepto de Dolo y Culpa.- Las conductas delictivas sólo pueden realizarse dolosa o culposamente.

Obra con dolo directo el que sabe lo que hace y quiere hacerlo.

Obra con dolo eventual el que previendo como posible el resultado típico acepta su realización.

El dolo directo aplica para las consecuencias directas y/o necesarias de la conducta y el dolo eventual aplica para las consecuencias concomitantes de la misma.

Obra con culpa con representación, el activo que produce el resultado típico que previó y confió en que no se produciría.

Obra con culpa sin representación, el activo que produce el resultado típico que no previó siendo previsible.

Incumpliendo el activo en ambos casos un deber de cuidado que personal y objetivamente le era exigible observar. 7

(ADICIONADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.