Artículo 14.- Para los efectos de la aplicación de este Código, se entenderá que el delito se comete, se realiza o se consuma en el momento y en el lugar en que se concretan los elementos de su descripción legal.
De acuerdo al momento de su consumación.- El delito es:
I. Instantáneo: Cuando su consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción legal.
II. Permanente o Continuo: Cuando la consumación se prolonga en el tiempo.
III. Continuado: Cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo, se realicen los elementos de una misma descripción legal.