Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 301

Artículo 301.- La pena prevista en el artículo anterior se aumentará hasta en una mitad, cuando se actualice cualquiera de las siguientes hipótesis:

I. Intervengan dos o más personas.

II. Se cometa en contra de una persona menor de edad, persona mayor de sesenta años o persona con alguna discapacidad.

III. Si se utiliza como medio comisivo la vía telefónica, el correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica.

IV. Cuando el sujeto activo del delito se encuentre privado de su libertad bajo cualquier circunstancia en un Centro Penitenciario Estatal o Federal, a disposición de cualquier autoridad.

V. Cuando el sujeto activo del delito se ostente como integrante de alguna institución policial, de seguridad pública o privada o de las fuerzas armadas.

VI. Cuando el sujeto activo del delito se ostente como servidor público, en cualquier ámbito de gobierno.

VII. Cuando el sujeto activo del delito tenga alguna relación de confianza, laboral, parentesco o de negocios con la víctima o con sus familiares.

VIII. Cuando el sujeto activo del delito se ostente, por cualquier medio, como integrante de una asociación delictuosa o grupo criminal, real o ficticio.

IX. Participen servidores públicos o trabajadores de instituciones privadas que tengan acceso a bancos de datos personales y que los utilicen o los sustraigan para sí o para terceros, con el objeto de cometer el delito de extorsión en cualquiera de sus modalidades. En caso de ser servidor público, se hará la destitución del empleo, cargo o comisión, así como la inhabilitación de diez a quince años para desempeñar cualquier cargo como servidor público.

X. Cuando se utilicen a personas menores de edad o que no tengan la capacidad de comprender el hecho. 111

XI. Cuando se cometa contra comerciantes, empresarios, campesinos, ejidatarios, comuneros o empleados de estos.

En los casos correspondientes, se impondrá, además, al servidor o exservidor público o al miembro o exmiembro de alguna corporación policíaca, la destitución del empleo, cargo o comisión y se le inhabilitará, según el caso, de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión pública.

Si se tratare de un miembro de las fuerzas armadas mexicanas en situación de retiro, se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión pública, respecto de los miembros de las fuerzas armadas en situación de reserva o en activo, se dará aviso e intervención mediante el desglose respectivo que lleve a cabo la autoridad investigadora, a la institución armada a que pertenezca el imputado para los efectos legales respectivos.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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