Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 302

Artículo 302.- Comete el delito de fraude el que engañando a otro o aprovechándose del error en que se encuentra, obtenga ilícitamente alguna cosa propia o ajena u obtenga un lucro indebido, en beneficio propio o de un tercero.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2009)

Este delito sólo se perseguirá por querella de parte ofendida o de su legítimo representante, quien podrá otorgar el perdón judicial, cuando el infractor satisfaga los requisitos de la Ley aplicable, acredite el pago de la reparación de los daños que se hubiesen causado y de las multas impuestas.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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