Artículo 302.- Comete el delito de fraude el que engañando a otro o aprovechándose del error en que se encuentra, obtenga ilícitamente alguna cosa propia o ajena u obtenga un lucro indebido, en beneficio propio o de un tercero.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2009)
Este delito sólo se perseguirá por querella de parte ofendida o de su legítimo representante, quien podrá otorgar el perdón judicial, cuando el infractor satisfaga los requisitos de la Ley aplicable, acredite el pago de la reparación de los daños que se hubiesen causado y de las multas impuestas.