Artículo 300.- Comete el delito de extorsión, el que sin derecho obligue a otro a dar, a hacer, a tolerar o dejar de hacer algo, obteniendo un lucro o beneficio para sí o para otro; también comete el delito de extorsión quien mediante la violencia física o moral exija de otro la entrega, envío o depósito para sí o para un tercero, de cosas, dinero o documentos.
El mismo delito cometerá quien, exija a otro mediante coacción la suscripción, destrucción o entrega de documentos que contengan obligaciones o créditos. 110
Al responsable del delito de extorsión se le aplicará la pena de prisión de 10 a 20 años y multa de quinientos a mil días de unidades de medidas de actualización en cualquiera de los supuestos.
El tipo penal descrito anteriormente será perseguido de oficio.
(REFORMADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2024)