Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 320 BIS

Artículo 320 Bis.- Comete el delito de usura el que por medio de pactos orales o contratos de mutuo o prendarios y que sin contar con los permisos correspondientes realice préstamos de dinero, y obtenga para él o para un tercero, beneficios económicos que estén en una notoria desproporción en relación a la prestación del 124 servicio, así como si los intereses son superiores a la tasa legal establecida en el Código Civil del Estado.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2009)

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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