Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 277

Artículo 277.- Comete el delito de robo a institución financiera, de valores o de recaudación, el que se apodere de dinero, valores, documentos o instrumentos de débito, crédito o contenedores de obligaciones, liberaciones, endosos o transmisión de derechos de cualquier naturaleza, que se encuentren en el interior de una 102 institución financiera, de banca, de crédito, comercializadora de divisas u otros valores o que tenga funciones recaudatorias.

Al responsable del delito de robo a institución financiera, de valores o de recaudación se le impondrán de doce a veinticinco años de prisión y de quinientos a dos mil días multa.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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