Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 278

Artículo 278.- Se equipara al delito de robo a institución financiera de valores o de recaudación y se sancionará con las mismas penas, el que se cometa en cualquier sitio en que se resguarden valores, sea éste fijo o móvil como en el caso de vehículos transportadores de valores.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.