Artículo 280.- Comete el delito de robo a cajero automático, el que sin derecho sustraiga dinero, objetos o valores de una caja al servicio del público que sirva para realizar operaciones de retiro, canje o depósito de documentos, valores o dinero, ya sea que se encuentre en lugar cerrado o abierto, o bien se apodere de la caja misma retirándola del lugar en que ésta estuviere ubicada.
Al responsable del delito de robo a cajero automático, se le impondrá una pena de prisión de doce a veinticinco años y de quinientos a dos mil días multa, sin importar el valor del documento ni el monto de la cantidad sustraída. 103
Quien aporte recursos económicos o de cualquier índole para la ejecución de estos delitos, será responsable en los términos de las disposiciones de autoría y participación de este Código.
Si en los delitos participare algún servidor público con funciones de prevención, persecución, sanción del delito o ejecución de penas, la pena podrá aumentársele hasta en una mitad más y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos hasta por un término igual a la pena de prisión impuesta.