Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 281

Artículo 281.- Se sancionará con pena de cinco a quince años de prisión y hasta mil días multa, al que a sabiendas:

I.- Desmantele algún vehículo o vehículos robados, o comercialice conjunta o separadamente sus partes.

II.- Enajene o trafique de cualquier manera con vehículo o vehículos robados.

III.- Detente, posea, custodie, altere o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o identificación de un vehículo robado.

IV.- Oculte o traslade uno o más vehículos robados de un lugar a otro dentro del Estado, a otra Entidad Federativa, al Distrito Federal o al extranjero.

V.- Utilice un vehículo o vehículos robados en la comisión de otros delitos.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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