Artículo 283.- Cuando el valor de lo robado sin empleo de la violencia no exceda de veinticinco veces el salario, se restituya por el sujeto activo de manera espontánea el objeto del robo y pague éste todos los daños y perjuicios causados antes de que la autoridad competente tome conocimiento del delito, le beneficiará una excusa absolutoria y no se le impondrá sanción alguna.
Artículo 283
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.