Artículo 343.- Al que promueva, facilite, consiga, entregue o pacte la entrega de una persona para que ejerza la prostitución dentro o fuera del país, se le impondrá prisión de dos a nueve años y de cien a quinientos días multa. Si se empleare violencia o el agente siendo servidor público se valiera de su función, la pena se agravará hasta en una mitad más.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 5 DE MARZO DE 2019)