Artículo 342.- Si el sujeto activo fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, concubina o concubinario, tutor, curador o responsable de la custodia de la persona explotada, la sanción será de diez a quince años y el sentenciado será privado de todo derecho sobre el sujeto pasivo y sobre los bienes de éste.
Artículo 342
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.
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