Artículo 343 Ter.- El delito establecido en el artículo 343 bis, sólo se perseguirá por querella de la víctima, salvo que ésta padeciere una discapacidad que vicie su consentimiento, en cuyo caso se perseguirá de oficio.
Título Décimo Tercero
Delitos Contra el Orden Constitucional y la Seguridad del Estado
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.
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