Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 344

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 344.- Se impondrán de dos a nueve años de prisión y de veinte a cien días multa, a quién sin estar alzado en armas y sin obrar tumultuariamente, utilizando cualquier medio, ejecute actos con alguno o algunos de los propósitos siguientes:

I.- Abolir, reformar o suspender la vigencia de la Constitución Política del Estado de Chiapas, sin tener facultades legales para ello.

(REFORMADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012) 133

II.- Disolver el Congreso del Estado, impedir que se reúna, celebre sus sesiones o coartar la libertad de sus deliberaciones.

III.- Impedir a un Diputado, que se presente al Congreso a desempeñar su cargo, perseguirlo o atentar contra su persona o bienes por las opiniones políticas que éste emita en el desempeño del mismo o coaccionar el sentido de su voto en el ejercicio de su cargo.

IV.- Oponerse a que el Gobernador electo tome posesión de su cargo, obligar al Gobernador del Estado a renunciar o privarlo de la libertad con que debe ejercer sus atribuciones.

V.- Impedir que los Magistrados y Jueces del Poder Judicial del Estado, tomen posesión de sus cargos, obligarlos a renunciar o a separarse de ellos.

VI.- Violentar el sentido, modificar o impedir que se dicten las resoluciones que deban emitir los Magistrados y Jueces del Poder Judicial del Estado.

VII.- Impedir que alguna autoridad municipal tome posesión de su cargo, obligarla a renunciar o impedir que ejerza sus atribuciones.

VIII.- Impedir a las autoridades administrativas, legislativas, jurisdiccionales o municipales el libre acceso a las instalaciones en que deben realizar sus funciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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