Artículo 345.- Al que en público o en privado incite, invite o convoque a la desobediencia total o parcial de la Constitución Política del Estado, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión. Si el responsable es un servidor público estatal o municipal, será condenado además a la destitución de su cargo, empleo o comisión y a la inhabilitación para obtener otro por un término de por lo menos cinco años.
Artículo 345
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.
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