Artículo 163.- A los responsables de un homicidio calificado conforme a lo dispuesto por el artículo 170 de este Código, se les aplicará la sanción de veinticinco a cincuenta años de prisión. 62
Artículo 163
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.
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