Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 162

Artículo 162.- No se tendrá como mortal una lesión, si se prueba que la muerte sobrevino por causas diferentes a la lesión misma, en las cuales ésta no haya influido, tales como la aplicación de medicamentos nocivos, enfermedades anteriores, operaciones quirúrgicas mal practicadas, excesos o imprudencias del propio sujeto pasivo.

(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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