Artículo 340.- Al responsable del delito de lenocinio, se le aplicará una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días de salario. La pena se aumentará en cuatro años de prisión, cuando el responsable cuente con la colaboración o protección de cualquier corporación policíaca o de vigilancia administrativa, o de cualquier servidor público sea de la Federación, del Estado o de los Municipios.
Si en la comisión del delito de lenocinio se empleare violencia de cualquier naturaleza o el responsable fuese servidor público y se valiera de dicha función para la comisión del ilícito, la pena se agravará hasta en una mitad más.