Artículo 327.- Comete el delito de corrupción de menores e incapaces el que induzca, incite, presione u obligue a un menor o a quien no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar la práctica de la ebriedad, a la drogadicción, a pelear entre sí, a la práctica de la violencia o a que cometa actos delictuosos.
Al responsable del delito de corrupción de menores e incapaces, se le aplicará una pena de cinco a diez años de prisión y de quinientos a dos mil días de multa.
Cuando en virtud de la práctica reiterada de los actos de corrupción de que sea víctima, el menor o el incapaz adquieran los hábitos del alcoholismo, generen fármacodependencia, forme parte de agrupaciones delictivas, o sufra algún tipo de discapacidad física permanente, la pena al responsable será de siete a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.