Artículo 326.- Los delitos establecidos en los artículos 324 y 325, sólo se perseguirán por querella de parte ofendida o de su legítimo representante.
Artículo 326
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.
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