Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 329

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 329.- No se entenderá por corrupción de menores e incapaces, los programas preventivos, educativos o de cualquier índole que enseñe, impartan o 129 avalen instituciones públicas o privadas legalmente constituidas, que tengan por objeto la educación sexual, la educación sobre la función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el embarazo de adolescentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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