Artículo 478.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días de multa al que, por si o por interpósita persona, realice cualquiera de las siguientes conductas:
I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte, o transfiera, dentro del territorio o de éste hacia fuera o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita; u,
II. Oculte, encubra o pretenda ocultar encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando 197 tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.
Para efectos de lo dispuesto en este articulo, se tendrá que una persona tiene conocimiento de que los recursos, derechos o bienes proceden o representan el producto de una actividad ilícita cuando: a) Existan los medios para conocer o prever que los recursos, derechos o bienes proceden o representan el producto de una actividad ilícita o de un acto de participación en ella, basado en las circunstancias del bien, de la operación o de los sujetos involucrado (sic) y elementos objetivos acreditables en el caso concreto, y no los agota pudiendo hacerlo; b) Realice actos u operaciones a nombre de un tercero, sin el consentimiento de este o sin título jurídico que lo justifique, y no se actualice la gestión de negocios en términos de la legislación civil aplicable;
Para los efectos de este capítulo, se tendrá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legitima procedencia.
Cuando la autoridad competente, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los delitos referidos en este Capítulo, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y denunciar los hechos que probablemente puedan constituir dicho ilícito.
(ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO], P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2012)