Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 478 BIS

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 478 Bis.- Se impondrán de tres a diez años de prisión y de ochocientos a dos mil seiscientos días multa, a quien haga uso de recursos de procedencia ilícita para alentar alguna actividad que la ley prevea como tipo penal o ayudar a cualquier persona a eludir las consecuencias jurídicas de su participación en un delito, a través de la realización de cualquiera de las conductas señaladas en las fracciones I y II del artículo 478 del (sic) este Código, siempre que no se incurra en el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.