Artículo 478 Bis.- Se impondrán de tres a diez años de prisión y de ochocientos a dos mil seiscientos días multa, a quien haga uso de recursos de procedencia ilícita para alentar alguna actividad que la ley prevea como tipo penal o ayudar a cualquier persona a eludir las consecuencias jurídicas de su participación en un delito, a través de la realización de cualquiera de las conductas señaladas en las fracciones I y II del artículo 478 del (sic) este Código, siempre que no se incurra en el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2012)