Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 295

Artículo 295.- Se aplicará prisión de cinco a ocho años y multa hasta de mil días de salario, a quien cometa delitos relacionados con ganado en cualquiera de las siguientes formas:

I.- Hierre, señale animales ajenos, destruya o modifique los fierros, marcas o señales que sirvan para acreditar la propiedad de aquellos.

II.- Expida u otorgue facturas, documentos o guías falsos, simulando ventas o pretenda acreditar una propiedad inexistente, para efectuar cualquier negociación sobre ganado.

III.- Traslade, comercie, enajene o trafique de cualquier manera, pieles o cueros robados, que tuvieren borradas o alteradas la marca, fierro o huella, de un lugar a otro del Estado, a otra Entidad Federativa, o al extranjero.

IV.- Detente, posea, custodie, altere o modifique de cualquier manera, la documentación que acredite la propiedad o identificación de un animal o animales robados, o sus productos.

V.- Teniendo el carácter de servidor público, en ejecución de sus funciones o aprovechándose de su cargo, participe, encubra, permita, tolere o autorice la ejecución de cualquiera de las conductas señaladas en este capítulo.

VI.- Aporte recursos económicos o de cualquier especie, o colabore de cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de alguno de los delitos a que se refiere este capítulo.

VII.- Al que transporte una o más cabezas de ganado ajeno, sin derecho y sin consentimiento del propietario.

VIII.- Comercie, enajene o trafique de cualquier manera, una o más cabezas de ganado ajeno sin derecho y sin consentimiento del propietario.

IX.- Al (sic) quien realice matanza de animales en lugares de sacrificio, rastros o en cualquier otro lugar obtenido mediante el delito de abigeato o sin la autorización de la autoridad que corresponda.

X.- Permita, consienta o tolere, siendo administrador, o encargado de algún rastro, lugar de matanza o en cualquier otro lugar, el sacrifico (sic), de ganado producto del abigeato o sin la autorización de la autoridad que corresponda.

XI.- Introduzcan, transporten, auxilien o documenten ganado procedente de otro país, sin contar con la documentación que acredite la legal procedencia. 108

XII.- Reciba, ministre, aproveche, o realice actos de intermediario en el comercio de animales producto del abigeato.

XIII.- Legalice o intervenga en la realización, de documentos para acreditar la propiedad o posesión de animales producto del abigeato.

(ADICIONADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2019)

XIV.- El que movilice ganado de un municipio a otro, o introduzca al Estado, cualquiera que sea la forma, sin la documentación que acredite su legal procedencia, trazabilidad o permiso de introducción expedido por la autoridad competente.

(ADICIONADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2019)

XV.- El que comercie, detente, enajene, trafique o almacene aretes del Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado, sin que acredite su legal procedencia, uso o la autorización de la institución correspondiente.

(ADICIONADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2019)

XVI.- El que arete animales ajenos o modifique aretes del Sistema Nacional de Identificación Individual de ganado, con el fin de apropiarse del semoviente u obtener un beneficio.

(ADICIONADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2019)

XVII.- El que movilice sin justificación ganado declarado en cuarentena por autoridad agropecuaria competente, con el fin de comercializarlo.

ARTÍCULO 295 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS”.]

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2019.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NO. 261 POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS".]

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

P.O. 12 DE FEBRERO DE 2020.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NO. 172 POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO SEXTO Y SE ADICIONA EL PÁRRAFO SÉPTIMO DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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