Artículo 427.- Comete el delito de intimidación:
(REFORMADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2017)
I.- El servidor público que por sí o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la legislación penal, o por la ley que en materia de responsabilidades administrativas sea aplicable.
II.- El servidor público que con motivo de la querella, denuncia o información a que hace referencia la fracción anterior, realice una conducta ilícita u omita una lícita debida, que lesione los intereses de las personas que las presenten o aporten, o de 171 algún tercero con quien dichas personas guarden algún vínculo familiar, de negocios o afectivo.
(REFORMADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2017)
Al que cometa el delito de intimidación, se le impondrán de dos a nueve años de prisión y multa por un monto de cincuenta a trescientos días multa.