Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 155

Artículo 155.- La potestad para la ejecución de medidas de tratamiento a inimputables, se considerará extinguida si se acredita pericialmente y de manera 59 incontrovertible que el sujeto ya no requiere tratamiento. Esta disposición será aplicable aún en los casos en que el inimputable haya sido aprehendido después de encontrarse prófugo.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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