Artículo 156.- La potestad para ejecutar la pena o la medida de seguridad impuesta, se extingue por el cumplimiento de las mismas o en su caso de las sanciones por las que se hubiesen sustituido o conmutado. Asimismo, la sanción que se hubiese suspendido se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos al otorgar la suspensión, en los términos y dentro de los plazos legalmente aplicables.
Artículo 156
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.
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