Artículo 166.- El delito de lesiones a que se refieren las fracciones I y II del artículo anterior, se perseguirán previa querella de la parte ofendida.
Artículo 166
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.
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