Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 19

Artículo 19.- Son autores del delito quienes tienen el dominio del hecho; son partícipes del delito quienes sin tener el dominio del hecho, intervienen en el mismo deliberadamente instigando o auxiliando al autor.

Son autores o partícipes del delito:

I. Como autor intelectual, los que planeen o preparen su realización;

II. Como autor material, los que lo realicen por sí mismos;

III. Como coautores materiales, los que lo realicen conjuntamente con otros;

IV. Como autor mediato, el que lo lleve a cabo sirviéndose de otro como instrumento;

V. Como instigador, quienes determinen dolosamente al autor a cometer un delito también doloso;

VI. Como cómplice primario, al que dolosamente preste ayuda o auxilio al autor para la comisión de un delito también doloso;

VII. Como cómplice secundario, al que con posterioridad a la ejecución de un delito, auxilie al autor, propiciando que se evada de la acción de la justicia, oculte los instrumentos, objetos o productos del delito o algún indicio necesario para la investigación del mismo;

VIII. Como cómplice correspectivo, al que intervenga con otros en la comisión de un delito y no pueda precisarse el daño que cada uno produjo.

Para las hipótesis de las fracciones V, VI, VII, y VIII, se impondrán de las tres cuartas partes del mínimo a las tres cuartas partes del máximo de la pena correspondiente al delito de que se trate.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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