Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 190

Artículo 190.- Si resultaren hijos a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en este Título, la reparación del daño comprenderá además, el pago de alimentos para éstos y para la madre en los términos que establezca la legislación civil.

Título Tercero

Delitos Contra la Familia e, Incumplimiento de Deberes Alimentarios

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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