Artículo 190.- Si resultaren hijos a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en este Título, la reparación del daño comprenderá además, el pago de alimentos para éstos y para la madre en los términos que establezca la legislación civil.
Título Tercero
Delitos Contra la Familia e, Incumplimiento de Deberes Alimentarios
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)