Artículo 196.- Cuando el sujeto pasivo sea el cónyuge, concubina o concubinario o cualquiera otro con quien mantenga relación de pareja, el perdón que aquél otorgue en favor del sujeto activo sólo surtirá efecto legal si éste garantiza, satisfactoriamente a juicio del Juez, el pago oportuno de sus obligaciones futuras.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)