Artículo 226 Ter.- La privación de la libertad con el propósito de realizar un acto sexual se perseguirá por querella de la parte ofendida.
Título Sexto
Delitos Contra la Paz y la Seguridad de las Personas
Artículo 226 Ter.- La privación de la libertad con el propósito de realizar un acto sexual se perseguirá por querella de la parte ofendida.
Título Sexto
Delitos Contra la Paz y la Seguridad de las Personas
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.
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