Artículo 237.- Comete el delito de hostigamiento sexual, el que acose o asedie con fines o móviles lascivos a otra persona de cualquier sexo, amenazándola con causarle un mal, valiéndose para ello de su posición jerárquica, de su situación laboral, docente, doméstica o cualquier otra que implique ventaja sobre el sujeto pasivo.
Al responsable del delito de hostigamiento sexual se le impondrá una sanción de uno a tres años de prisión y hasta 100 días de multa.
(REFORMADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2016)
Se procederá de oficio contra el responsable de hostigamiento sexual, cuando se configure la conducta en contra de personas mayores de catorce años de edad, pero menores de dieciocho, o que se encuentren en situación de vulnerabilidad en cualquier ámbito que implique una relación de suprasubordinación que configure el tipo.
(REFORMADO, P.O. 24 DE ENERO DE 2018)