Artículo 249.- A quien aporte recursos económicos o de cualquier índole para la ejecución de las conductas delictivas descritas en el presente título, se le considerará autor o partícipe en los términos de lo dispuesto en este Código.
Artículo 249
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.