Artículo 27.- Exceso.- Existe exceso, cuando el sujeto activo en los supuestos de la fracción III, del apartado A, y fracciones II y III, del apartado B, prolonga innecesariamente la conducta típica que originalmente fue justificada, o continúa la conducta justificada haciendo uso de medios no racionales, o genere en el pasivo un daño innecesario o irracional.
Para los efectos de la penalidad de estos supuestos, se estará en lo supuesto en el artículo 95 de este Código.