Artículo 304 Bis.- A quien empleando cualquier medio y sin el consentimiento de quien legítimamente deba otorgarlo, se haga pasar por otra persona, física o jurídica, asuma, utilice, usurpe o suplante su identidad, con la finalidad de obtener lucro o producir un daño patrimonial, para sí o para un tercero, se aplicarán de 3 a 6 años de prisión y de 200 a 500 días multa.
Para los efectos de este capítulo, se entenderá por identidad, todos aquellos datos personales, informes, documentos o imagen pública, que identifican a una persona física o jurídica, que la individualizan ante la sociedad, y que le permite ser identificado o identificable por la colectividad a través de cualquier medio impreso o electrónico.
Serán equiparables al delito de suplantación de identidad y se impondrán las mismas penas a quien:
I. Otorgue su consentimiento a otra persona para que asuma, utilice o suplante su identidad, datos personales, informes, documentos o imagen pública con fines ilícitos.
II. Se valga de la homonimia para suplantar la identidad del sujeto pasivo.
III. Se aproveche del parecido físico con el sujeto pasivo para suplantar su identidad.
IV. Mediante el uso de un medio informático, telemático, electrónico, o el uso de una red electrónica o de internet, monte o cargue sitios de internet falsos o simulados, o intercepte datos de envío, para captar información personal, documentos, suplantar identidades o modificar programas automatizados, imágenes o correos electrónicos, con la finalidad de obtener un lucro indebido, o provocar un daño patrimonial, para sí o para un tercero.
V. Transfiera o posea, sin autorización de quien legítimamente deba otorgarla, datos identificativos de otra persona, con la finalidad de cometer o favorecer la comisión de un ilícito. 117
(ADICIONADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2019)