Artículo 304 Quater.- Los delitos comprendidos en este capítulo serán perseguidos por querella de parte ofendida o legítimo representante.
Artículo 304 QUATER
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.
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