Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 305

Artículo 305.- Comete el delito de despojo el que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo o empleando violencia, engaño o furtividad:

I.- Ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca.

II.- Ocupe un inmueble de su propiedad, que se halle en poder de otra persona por alguna causa legítima, o ejerza actos de dominio que lesionen derechos del ocupante.

(REFORMADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)

III.- Desviare o hiciere uso de las aguas propias o ajenas, en los casos en que la Ley no lo permita, así como el uso de un derecho real sobre las aguas que no le pertenezcan. 118

IV.- Despoje de aguas de jurisdicción estatal o aguas nacionales asignadas al Estado o los Ayuntamientos en beneficio colectivo de una comunidad urbana o rural, para uso doméstico.

El delito de despojo, se perseguirá a petición de parte ofendida, con excepción del contenido en la fracción IV, en cuyo caso se perseguirá de oficio.

Al responsable del delito de despojo mediante furtividad o engaño, se le aplicará una pena de dos a seis años de prisión y multa de treinta a ciento ochenta días de salario.

Si el despojo se realiza por cinco o más personas o con violencia, se le impondrá prisión de seis a nueve años y multa de cincuenta a ciento ochenta días de salario.

A quienes dirijan, inciten o conduzcan de cualquier manera, en el lugar de los hechos o a distancia, el delito de despojo, además de la pena señalada en este artículo, se les impondrá una mitad más de la sanción correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.