Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 318

Artículo 318.- Al servidor público que participe deliberadamente y con pleno conocimiento en la comisión del delito señalado en el artículo anterior, expidiendo licencias, permisos o autorizaciones sin haberse cumplido con los requisitos legales o sin tener facultades legales para ello, se le aplicarán las mismas penas señaladas en el artículo anterior, además de la destitución e inhabilitación hasta por un término igual a la pena impuesta para ejercer cualquier cargo, empleo o comisión públicos.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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