Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 355

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 355.- A los responsables de los delitos contenidos en este título, además de las sanciones correspondientes, se les impondrán, si fueren mexicanos, la 137 suspensión de sus derechos políticos por un término hasta de diez años, el cual se computará a partir del cumplimiento de su condena.

Cuando los responsables de los delitos contenidos en este Título fueren servidores públicos del Estado o de los Municipios, además de las sanciones que correspondan, se les impondrá la destitución del cargo o empleo y la inhabilitación para obtener otro en el servicio público por un término hasta de diez años.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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