Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 356

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 356.- Para todos los efectos legales, sólo se considerarán como de carácter político, los delitos consignados en este título, con excepción de los previstos en los artículos 349 y 350.

Título Décimo Cuarto

Delitos Contra la Seguridad Pública

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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