Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 358

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 358.- En el caso de que la fuga se haya proporcionado por medio de violencia física en las personas o en las cosas, se aplicarán hasta dos terceras partes de las penas establecidas en el primer párrafo del artículo anterior, independientemente de las que correspondan por otros delitos que tipifiquen la violencia ejercida acorde a las reglas del concurso.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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