Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 360

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 360.- Si la reaprehensión del prófugo se lograre por gestiones del que favoreció la evasión, se le aplicará a éste de seis meses a dos años de prisión, según la gravedad del delito imputado al detenido, procesado o sentenciado.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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