Artículo 362.- Se impondrá de uno a tres años de prisión, a quien estando sujeto a arraigo domiciliario lo quebrante evadiéndose.
En este caso, al ser localizado el evasor del arraigo, el término de duración de dicha medida cautelar, se empezará a computar de nueva cuenta sin necesidad de declaración judicial al respecto, bastando para ello el aviso que el Ministerio Público dé al Juez correspondiente dentro de las veinticuatro horas de la redetención.